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Subvenciones para mejorar la eficiencia energética de las empresas turísticas

La Agencia de Turismo acaba de publicar una línea de ayudas para mejorar la eficiencia energética de los establecimientos turísticos de Galicia inscritos en el REAT. El plazo abre el 15 de junio de 2024, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estas ayudas cubrirán el 70% de las actuaciones de mejora, pudiendo llegar a cubrir el 90% del coste de las actuaciones. Se elimina el requisito de rehabilitar el edificio completo, y podrá efectuarse sólo una parte. También se retira el requisito de antigüedad del edificio, que ya no será necesario.

Por tanto, si podrán optar a estas ayudas los hoteles, pensiones, establecimiento de turismo rural, albergues turísticos, apartamentos y viviendas turísticas. Así como empresas de restauración como restaurantes, cafeterías y bares.

Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas, medianas y grandes empresas formadas por personas físicas o jurídicas que tengan residencia fiscal en España y sean propietarias de los edificios con uso turístico a los que se destinará la ayuda. También empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a usos turísticos que puedan acreditar con contrato vigente dicha condición.

Gastos subvencionables

Estas son las actuaciones subvencionables dentro de estas ayudas:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

El objetico será reducirse la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios, locales o partes del edificio turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica. 

Los tipos de mejoras pueden ser proponerse en soluciones convencionales (fachadas, carpinterías exteriores, cubiertas, vidrios…) o con soluciones no convencionales que constituyan una arquitectura bioclimática como muros trombe o parietodinámicos, sistemas de sombreado, ventilación natural…

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica 

Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional por uso de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Serán actuaciones subvencionables las que permitan reducir el consumo de energía convencional en calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores 

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Aquí se incluyen soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia, sistemas de ventilación natural o forzadas, enfriamiento gratuito por aire exterior, recuperación de calor, entre otras.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo

El objetivo es reducir el consumo de energía tradicional mediante el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad renovable. Incluye instalaciones de almacenamiento de energía que formen parte del sistema de autoconsumo.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Se incluyen aquí las mejoras en la eficiencia energética de la iluminación interior de los edificios y locales turísticos. Incluye la iluminación exterior ornamental y de los aparcamientos al aire libre anexos al edificio, sustitución de luminarias, lámparas y equipos por modelos más eficientes.

También la implementación de sistemas de control local, remoto o automático para encendido y regulación del nivel de iluminación por presencial o según la luz natural. Así como la recolocación de los puntos de luz o implementar sistemas digitales para un control eficiente de toldos, persianas, etc…

E. Renovación de electrodomésticos

También será subvencionable la sustitución de electrodomésticos domésticos existentes por nuevos equipos con etiquetado energético A, o el cambio de electrodomésticos profesionales por unos más eficientes.

F. Sistemas de automatización y control

Serán actuaciones subvencionables la instalación de nuevos sistemas de automatización y control o la ampliación y mejora de los sistemas existentes que permitan como resultado una reducción del consumo energético del local o edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad. Aquí se incluyen productos, software y servicios de ingeniería que apoyan el funcionamiento eficiente, económico y seguro. Deberán controlar, al menos, 3 sistemas como climatización, generación eléctrica, iluminación etc.

Se requerirá una monitorización continua, registro, análisis y comunicación con otras instalaciones y dispositivos del edificio.

Más información

El Plazo acaba estará abierto desde el 15 de junio de 2024 hasta el 14 de noviembre de 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de solicitud y hasta agotarse la cuantía destinada de 10 millones de euros.

Los teléfonos de información son: 981 54 74 04 y 981 54 63 60.

Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

Puedes presentar tu solicitud a través de la Sede Electrónica: pinchando aquí