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Nuevo Registro de Viajeros 2024

Los alojamientos turísticos han tenido siempre la obligación de comunicar a la Guardia Civil (o autoridad competente Mossos, etc..) los datos de los clientes que hospedaban. Esta normativa quedaba recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. Es lo que comúnmente se denominaba Partes de la Policía.

Recientemente se aprobó la nueva normativa recogida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. En ésta se establece el nuevo procedimiento para enviar los Parte de entrada de Viajeros. En este artículo queremos explicarte las grandes novedades y resolver todas tus dudas sobre este tema.

¿Qué es el registro de viajeros?

El registro de viajeros es un sistema implementado por las autoridades con la finalidad de recopilar información relevante sobre los viajeros que se hospedan en los diferentes alojamientos. Este registro tiene como objetivo principal mejorar la seguridad y controlar la entrada y salida de personas en los establecimientos turísticos.

Para cumplir con la normativa anterior había que hacer un Parte de Viajeros con los datos de cada huésped: nombre, apellidos, documento de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento etc.. que luego tenían que firmar. Además de llevar ese fichero (físico o digital), que el propietario debía guardar durante 3 años, los datos tenían que ser comunicados a la policía por el medio que tuvieras habilitado.

¿Cuáles son las novedades en el nuevo registro de viajeros?

Con la entrada en vigor de este decreto hay dos cambios significativos, que te vamos a explicar a continuación.

El primero es que cambia el sistema o medio de comunicación: ya no se notificarán más estos partes a la Policía o Guardia Civil. A partir de ahora, los datos deben ser enviados a través de la plataforma del Ministerio del Interior llamada SES Hospederías. Para ello hay que solicitar el alta de tu alojamiento en esta plataforma nueva.

NOTA: Si tu alojamiento está en Euskadi o Cataluña deberás seguir enviándoles la información como antes.

La segunda gran novedad es que la cantidad de datos que tienen que enviar los alojamientos aumenta significativamente. A partir de ahora tendrás que hacer dos comunicaciones diferentes: una con los datos sobre la reserva y la otra con el parte cada viajero que llega a tu alojamiento, como antes, pero relacionándolos con el número de reserva previamente comunicada. Más adelante lo explicamos detallado.

Otra gran novedad radica en tener que aportar datos de todos los viajeros, TODOS, incluso menores, indicando el grado de parentesco que tienen con el adulto que los acompaña.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley sobre el registro de viajeros?

En realidad, este decreto ya está en vigor. Tuvo efectos a partir del día siguiente de su publicación, pero iba a obligarse a cumplirla a partir del 2 de enero de 2023. Tras numerosas protestas del sector se prorrogó hasta el 2 de junio de 2023. Posteriormente ese plazo tampoco fue suficiente para adaptar los softwares, por lo que la nueva fecha para su implementación obligatoria se estableció el 31 de enero de 2024. Pero tal como sospechábamos tuvo que volver a prolongarse hasta el definitivo 1 de octubre de 2024.

Así que tranquil@s, de momento no pueden sancionarte hasta el 1 de octubre de 2024. Actualmente el sistema nuevo convive con el viejo para que los alojamientos puedan adaptarse; por lo que todavía puedes enviar los partes de viajeros como lo hacías normalmente a la Guardia Civil.

Veremos si no se prolonga una vez más este plazo, ya que han concedido varias prórrogas y contiene muchos puntos polémicos sin resolver.

Cómo me doy de alta en el Nuevo Registro de Viajeros

Podéis hacerlo a través de la página web del Ministerio habilitada para eso, pero me gustaría dejaros este vídeo explicativo que detalla paso a paso el procedimiento

¿Cuáles son los datos a cubrir en el nuevo Parte de Viajeros?

Lo primero que tienes que tener en cuenta, sobre todo cuando vayas a darte de alta, es que la norma distingue entre personas que realizan un ejercicio profesional de la actividad (hoteles, campings, etc..) y personas que realizan un ejercicio NO profesional (podrían ser Viviendas de Uso turístico).

La única diferencia es que si no ejerces la actividad como profesional no estás en la obligación de guardar los partes durante 3 años, pero sí de comunicarlos.

Datos a facilitar en el Registro de Viajeros durante el ejercicio de la actividad de hospedaje

Los datos que debías cubrir quedaron recogidos en el Anexo I del Real Decreto 933/2021. Te los dejamos detallados a continuación según cual sea tu caso:

A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividadB) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
1. Datos de la empresa arrendadora
a) Nombre o razón social del titular.
b) CIF o NIF.
c) Municipio.
d) Provincia.
e) Teléfono fijo y/o móvil.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Web de la empresa.
h) Url para identificar el anuncio.
1. Datos del titular del inmueble
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Teléfono fijo y/o móvil.
j) Correo electrónico.
2. Datos del establecimiento
a) Tipo de establecimiento.
b) Denominación.
c) Dirección completa.
d) Código postal.
e) Localidad y provincia.
2. Datos del inmueble
a) Dirección completa y código postal.
b) Localidad.
c) País.
d) Número de habitaciones.
e) Conexión a Internet (si/no).
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Número de soporte del documento.
g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
h) Nacionalidad.
i) Fecha de nacimiento.
j) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
k) Teléfono fijo.
l) Teléfono móvil.
m) Correo electrónico.
n) Número de viajeros.
o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
3. Datos de los viajeros
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Numero de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
m) Número de viajeros.
n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del inmueble.
– Dirección completa.
– Número de habitaciones.
– Conexión a Internet (si/no).
d) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha de y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago.
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.

Como veis la polémica está servida. Aumenta la complejidad de recabar toda esa información para pequeños propietarios. Sobre todo si no tienes una herramienta informatizada que lo haga por ti. Por eso, siempre os hablamos de la importancia de actualizarse y apostar por herramientos de las nuevas tecnologías, ya que te facilitan mucho la vida.

Tras la polémica de comunicar datos tan sensibles como el número de cuenta bancario o la tarjeta de los clientes, por ejemplo; estos campos se establecieron como NO OBLIGATORIOS. En mi opinión seguramente se suprimirán en el futuro ya que incumplen la Ley de protección de datos.

Por tanto, finalmente los datos que son obligatorios los detallamos a continuación en el siguiente apartado

Tipos de comunicaciones en el nuevo registro de viajeros

Como os explicábamos antes ahora habrá que hacer dos tipos de comunicados muy diferenciados:

1º) Comunicar la reserva

La gran novedad de esta normativa es que ahora cuando das por confirmada una reserva tendrás la obligación de enviar un comunicado al Ministerio indicando los siguientes datos:

  • identificador de la reserva
  • fecha de contrato o confirmación
  • fecha de entrada
  • fecha de salida
  • tipo de pago
  • Nombre y apellidos del cliente que hace la reserva
  • Teléfono o email del cliente que hace la reserva

2º) Comunicar la entrada de viajeros

Posteriormente, cuando los clientes llegan, tendrás que comunicar los datos de TODOS los viajeros tal cual como hacías antes pero relacionando que esos viajeros pertenecen al identificador de reserva que comunicaste anteriormente.

La gran novedad es que también tienes que meter los datos de los menores y deben firmar el parte, (salvo que sean menores de 14 años los cuales no tienen obligación de firmar). Además deberás indicar la relación de parentesco con el adulto que les acompaña.

Los datos a enviar ahora son:

  • Identificador de la reserva
  • fecha de contrato o confirmación
  • fecha de entrada
  • fecha de salida
  • tipo de pago

Datos del viajero

  • Nombre y apellidos
  • Tipo y Número de documento
  • Número de soporte del documento (en lugar de la fecha de expedición)
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección
  • Código del Municipio
  • Código Postal
  • País
  • Teléfono o Email
  • Parentesco (sólo si es menor de edad)

Preguntas Frecuentes

¿Hay que cubrir el parte de viajeros para los menores?

Según la nueva normativa, TODOS los viajeros deben ser registrados. Sí, incluso los menores de edad tienen que tener su propio parte de viajeros. Además se debe indicar que grado de parentesco tiene con el adulto que le acompaña. Ahora bien, los menores de 14 añós no están obligados a firmar el parte, tendría que hacerlo un adulto por ellos.

¿Cuál es la diferencia entre el ejercicio profesional y no profesional?

La principal diferencia es que, según dice la norma, los no profesionales no tienen obligación de guardar los partes de viajeros como hacen los profesionales durante 3 años.

¿Las vivienda de uso turístico también tienen que cubrir el parte de viajeros?

Sí, todos aquellos que presten alojamiento están obligados a presentar los partes de viajeros ante el Ministerio, aunque no sea tu actividad profesional.

¿Cuál es el número de soporte de mi DNI?

Es una serie de números y letras que se indican en tu DNI justo encima de la firma

¿Cuánto tiempo tengo para enviar el parte de viajeros?

Recordar que después de la entrada de los viajeros tendrás 24 horas para enviar el comunicado con los datos al Ministerio


En conclusión, en nuestra opinión la normativa nueva para el registro de viajeros en los alojamientos es una medida que creo que nace de la necesidad de atacar el fraude en la declaración de ingresos y evasión de impuestos en el contexto actual de muchas viviendas vacacionales, donde el turismo se ha convertido en una actividad masiva que desplaza a los residentes.

Este nuevo registro de viajeros pretender mejorar la coordinación de datos entre las plataformas de alquiler y las empresas o particulares que declaran dichos alquileres. Si bien implica un esfuerzo adicional para los propietarios de alojamientos, también puede generar beneficios a largo plazo para luchar contra el intrusismo.

Sin embargo, si tienes una herramienta de Check-in online integrada con el nuevo sistema será el viajero quien lo cubra directamente todo online en una plataforma segura ahorrándote mucho trabajo. Así a todo, ten en cuenta que la responsabilidad será tuya si tu herramienta lo está haciendo mal.

¿Qué pensáis vosotr@s? Aquí os indicamos lo que dice la norma, luego veremos en qué aspectos se avanza, cómo se aplica finalmente o qué casos sancionan. Si tienes más preguntas déjanosla en comentarios para que podamos incluirla y contestarla en esta sección.