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Nueva legislación para piscinas

Según nos confirma Turismo de Galicia, el nuevo Real Decreto 742/2013 do 27 de setembro por el que se establecen los nuevos criterios técnico-sanitarios de las piscinas será el que rija la normativa sobre estas instalaciones en Galicia.

Este Real Decreto deroga buena parte del decreto gallego y, entre otras novedades,  introduce cambios en el régimen de autorización de las piscinas dentro de una casa rural; ya no se requiere autorización sanitaria para abrir la piscina a tus clientes.

En el artículo 4 de este Real Decreto se indica que el titular de la instalación, deberá comunicar el inicio de la actividad a la autoridad competente y una vez iniciada la actividad es responsabilidad exclusiva del titular el correcto funcionamiento de la piscina.

Las piscinas situadas en hoteles, alojamientos turísticos o campings se considerarán Piscinas de Uso Público. Sin embargo las piscinas situadas en comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo se considerarán Piscinas de uso privado (Tipo 3.A) y éstas últimas deberán cumplir como mínimo lo dispuesto en los artículos: 5, 6, 7, 10, 13 y 14 de este Real Decreto.

Se deberá informar a los clientes de las sustancias químicas y mezclas utilizadas para el tratamiento de las aguas, de la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centro sanitarios y de emergencias más cercanos a vuestra casa rural.

También se deberá exponer de forma clara las normas de utilización de la piscina y los derechos y deberes de los usuarios de la misma.

Si precisáis más información debéis  poneros en contacto con la Consellería de Sanidade – Servizo de Sanidade Ambiental, puesto que esta materia no es competencia de Turismo.

Consulte aquí abajo la normativa completa: